Bien común y democracia

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Cuando se habla de bien común o bienestar común generalmente se asocia a lo que beneficia a muchos en comunidad, bajo condiciones sociales que involucran a las instituciones existentes y los sistemas económicos que cubren las necesidades, en esta línea este concepto puede ser aplicado a diferentes disciplinas de la vida en comunidad

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Por: Guido Asencio Gallardo

Son muchas las instituciones de carácter filosófica, religiosa, cultural, entre otras que se refieren al bien común, sin embargo, aquí se relacionará con el bien común que practica un individuo en su cotidianeidad, para buscar su coherencia con la democracia por medio de una esencia que permita la satisfacción de la sociedad supeditada a lo personal, consagrando grados de satisfacción medidos por la cantidad elementos que se externalizan a través de entregar seguridad y respeto al mundo que nos rodea.

Cuando se habla de bien común o bienestar común generalmente se asocia a lo que beneficia a muchos en comunidad, bajo condiciones sociales que involucran a las instituciones existentes y los sistemas económicos que cubren las necesidades, en esta línea este concepto puede ser aplicado a diferentes disciplinas de la vida en comunidad, donde se han instaurado diferentes instrumentos normativos para regular desde los aspectos éticos, religiosos, filosóficos y jurídicos.

En este sentido, basándose en la clásica definición de bien común, lo que busca un individuo es resguardar los bienes de otros sintiéndolos como propios, demostrando una indivisibilidad que demuestre que lo que se consigue para uno, necesariamente depende de otro u otros, cuando se toma conciencia de aquello se aprende a apreciar el verdadero bien común. En consecuencia, se busca crear, mantener y desarrollar escenarios que hagan factible el desenvolvimiento de la comunidad donde el acto da habla se vuelve un instrumento eficaz para la comunicación entre individuos.

Para manifestar de manera más práctica lo anterior, es importante colocar énfasis en varios aspectos que la cotidianeidad, donde está presente naturalmente un alto sentido de pertenencia, y por otro lado se busca colaborar no tan sólo con otro, sino que con la sociedad en general, siguiendo principios que persiguen una lógica permanente de solidaridad, libertad y fraternidad que ciertamente considera el sentido que debe tener una persona frente a los problemas de otra o un conjunto de otras, con una genuina disponibilidad de colaborar, teniendo una actitud de estar dispuestos a involucrarse activamente con sus habilidades y experiencias para garantizar la seguridad de otros.

Por otro lado, si nos adentramos a asociar el concepto de bien común con el de justicia, es posible encontrar un sin número de autores que desde la filosofía clásica se han referido al concepto de justicia que tiene origen latín y griego con una interpretación casi similar apegada a la idea de entregar armonía entre los comunes de una sociedad para darle cause a la relación entre sus integrantes. Hans Kelsen en su obra ¿Qué es la Justicia? (2001), admite la clásica frase atribuida a los siete sabios de Grecia, en relación a “dar a cada uno lo suyo”, la cual ha sido aceptada por muchos otros filósofos, pero en particular la considera carente de elementos sustanciales cuestionando el hecho de que es muy difícil determinar lo que cada uno estima como “suyo”, en esta aproximación también este autor se atreve a contradecir a Platón, considerando la justicia como “una característica posible pero no necesaria de un orden social”(Ávila; 2008). En esta definición el autor encuentra una controversia sobre el concepto de justicia aludiendo al “mundo de las ideas” de Plantón, puesto que este la asocia al concepto de felicidad, incorporando la frase “solo es justo es feliz y el injusto desgraciado”.

Desde una óptica crítica Kelsen realiza una dialéctica conjugando la justicia con felicidad, donde atribuye tal felicidad como un concepto que separa del bien común a la felicidad de un individuo, pues para que exista felicidad en la sociedad en general, debido a que el hecho de hacer feliz a uno irremediablemente recae en la desgracia de otro u otros, por lo tanto, se encuentra una dicotomía en el planteamiento de que el orden social justo encuentra dificultad para que todos puedan alcanzar esta anhelada felicidad al mismo tiempo.

Ahora lo anterior ratifica la necesidad de la existencia de un ordenamiento jurídico que pueda dirimir entre lo que es justo, lo cual no significa que resuelve el problema de justicia, sino que pone en el camino una mediación, consistente en una instancia para avanzar en la resolución de problemáticas de diferentes orígenes, para lo cual resulta fundamental establecer reglas mínimas basadas en comportamientos éticos que busquen la convivencia en sociedad. En esto, para que un bien pueda ser considerado común, debe contractarse con la justicia, la cual atiende a la reciprocidad generalizada, como condición para que desde la perspectiva de una “ética pública” se establezca como común.

Por lo anterior, se plantea como desafío la conceptualización de una ética pública, capaz de orientar la interacción social y política involucrando a los ciudadanos, con el objetivo de aproximar criterios y principios que permitan una búsqueda en conjunto de respuestas que se acerquen a elementos racionales, que promuevan la diversidad, la heterogeneidad de la interpretación para hacer posible la interacción permanente. En este sentido, se debe tener conciencia de una respetable capacidad de escucha, donde se aprecien los aportes de cada uno delos ciudadanos, para no excluir a nadie en este dialogo participativo, en una dialéctica interpretativa que considere consensos desde la complejidad de los aportes de cada individuo, para alcanzar una reciprocidad generalizada, que implica un sentido ético-discursivo que abra la puerta de las delimitaciones que se pueden obtener del bien común.

Para instar a la discusión democrática, creo necesario sacar a colación el concepto de “interlocutor válido”, que viene de la “Ética del Discurso” (Apel y Habermas; 1985), el cual viene a reconocer la capacidad de competencias que tienen las personas para comunicar, que tiene una profunda justificación, se trata de un elemento sustancial referido a no imponer una verdad en sí misma, sino que estar dispuesto a discutir en iguales condiciones para resolver conflictos, donde nadie puede ser excluido para esta comunicación, cada aporte debe considerarse desde su legítima experiencia.

En definitiva, para alcanzar el bien común será posible explorar varias alternativas que cumplan con la condición de quienes estén dispuestos a alcanzarlo deben llevar su verdad para conjugarla con las demás, con el fin de prepararse para alcanzar una ética pública que no confunda el hecho de compartir equitativamente algún bien en particular, sino que reconocer a interlocutores válidos en la comunidad para estar dispuestos a la comunicación aportando en una dialéctica discursiva en conjunto. En última instancia se debe considerar que para instar al bien común no solo se debe esperar que venga de la autoridad pública, sino más bien con la verdadera participación, sin exclusión, para permitir diálogo en igualdad de condiciones y en un ambiente de entendimiento, cooperación y reconocimiento mutuo de todos los que quieren mejorar la democracia.

 

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