El expansionismo de la norma penal en época de recesión

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El expansionismo de la norma penal en época de recesión económica -Después del COVID-19

Por: García Gómez, Jainer Enrique*.

Rememorando los límites del Derecho Penal con efectos para la norma jurídica, asalta la determinación por la racionalidad del uso mínimo para la construcción conductual regulada por quien tiene la función de creación, un límite para tomar a la norma penal como la respuesta a problemas de índole social. En un plano desconocido e inhóspito de una realidad innegable venidera por el paso del COVID-19, hace pensar en los posibles escenarios a darse, la recesión una de ellas, disminución de la actividad económica por múltiples factores: falta de inversión y productividad, el desempleo y la reducción en el consumo por mencionar. Bien conocido es, el COVID-19 ha desatado los impulsos protectores de los Estados hacia sus poblaciones que han llevado a tomar decisiones de confinamiento, cercar líneas fronterizas o delimitar ámbitos sociales para garantizar la búsqueda de la normalidad. Este tipo de decisiones producen efectos en la sociedad y repercuten directo en el ser humano, la necesidad de suplir bienes y servicios básicos para la manutención desatan caos comoquiera no llegan a manos de todos. Sin caer en pronósticos, la falta de liquidez económica en muchos integrantes de la población motivaría la generación de actividad delictiva y bajo esto, la incursión del productor normativo jurídico no se haría esperar, aflorando en el corolario de su imaginario la pretendida resolución a los problemas de esta naturaleza con las normas penales, creando conductas, agravantes o ampliando el margen de la pena en la variación de los mínimos y máximos.

La postura de ver en las normas penales el bastión para defender y proteger derechos fundamentales daría surgimiento a un intervencionismo poco morigerado como atención a una supuesta emergencia social, un discurso común a la respuesta de coyuntura por quien tiene la labor legislativa, sin pensar en sentido restringido sea en Colombia, por ejemplo, sólo el Congreso de la República, puesto que, también el resto de los órganos crean normas jurídicas diferenciales (García Gómez y Hurtado Quintero, 2019). La respuesta esperada de la norma penal para solucionar, llamaría la atención de todos aquellos con gallardía para dar argumentos clementes en la búsqueda de la delimitación de ese posible panorama, porque un expansionismo penal, concepto de Silva Sánchez (2006), sería un retroceso en la humanización racional de los actos, no en el sentido de impedir adaptaciones modernas de los tipos penales a los cambios sociales, sino, reiterando, en el abandono de integraciones o modificaciones de la norma penal por coyuntura en un surgimiento del sobre expansionismo que, aparece por la falta de capacidad en la detección del problema y respuestas alternas al penal.

El Derecho Penal muestra su fuerza de contención en los momentos donde la producción de normas jurídicas penales de estilo circunstancial aparece, evitar los excesos debe ser el marcaje para considerar por aquellos a pretender en la introducción de la regulación penal de contingencia, intentos de recrear espacios de riesgos por falta de comprensión del contexto. El COVID-19 podría generar ese espacio al incidir en una economía de recesión, no fruto de los seres humanos y detonante de conductas delictivas justificadas para suplir necesidades básicas, bajo esa premisa, la racionalidad del uso de normas penales represivas y prevencionistas serían un desapego a la lógica del Derecho Penal, convertirlas desde un reduccionismo rampante en el mero brazo armado de la autoridad (Paliero, 1994 citado en Zúñiga Rodríguez et al, 2001, p.1423) para restablecer un orden no provocado y necesitado de medidas distintas, yacería en un desacierto para dar solución, porque el camino pudiera ser otro, verbi gratia, la administrativa inyectando capital, generando oportunidades de inversión o retomando el camino en una vuelta del reloj para aceptar que la respuesta no radica en una norma penal.

La pequeña muestra antecedida extrañaría de no cumplirse cuando el entorno y la crudeza económica inclinan su balanza para configurarse, rescatar el valor de la fraternidad o solidaridad introducido y oculto entre palabras en la Constitución Política con su respectiva juridificación (Sorj, 2001) en el orden jurídico, serían una buena forma de resolver los problemas de una recesión económica motivados por el COVID-19, eso sí, distanciando de manera racional en lo mínimo y sin enviar a un anaquel a la norma penal para evitar expansionismos irracionales e ilógicos que producen más problemas que soluciones. La sabiduría en la toma decisiones en momentos de recesiones económicas no están fundadas en criminalizar sino identificar los flagelos desenfrenados y realizar un intervencionismo administrativo y constitucional.

Referencias bibliográficas

García Gómez, J. y Hurtado Quintero, W. (2019). “La función creadora de Derecho de los Jueces neoconstitucionalistas en la justicia transicional colombiana”. En E. A. Velandia Canosa (Dir). Derecho Procesal Constitucional. Litigio ante la Jurisdicción Constitucional. (pp.77-93). Santafé de Bogotá, Colombia: Editorial Universidad La Gran Colombia

Silva Sánchez, J. (2006). La Expansión del Derecho Penal. Aspectos de la política criminal en las sociedades postindustriales. Montevideo, Uruguay: Editorial B de F.

Sorj, B. (2001). “Juricidad, política y sociedad”. Prehistoria. (5), pp.251-264.

Zúñiga Rodríguez, L. (2001). “Derecho administrativo sancionador ¿Hacia una “Administrativización” del Derecho Penal o una “Penalización” del Derecho Administrativo Sancionador?”. En L. Arroyo Zapatero y I. Berdugo Gómez de la Torre (Dirs). Homenaje al Dr. Marino Barbero Santos, In Memoriam, vol. I. (pp.1417-1444). Cuenca, España: Editorial Universidad de Castilla-La Mancha y Universidad de Salamanca.

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  • Técnico en Criminalística y Ciencias Forenses, Abogado Conciliador en MASC y Especialista en Derecho Penal, Máster Oficial en Estudios Avanzados en DD.HH, docente de la Universidad Santiago de Cali, Universidad del Cauca, Universidad Libre y la Universidad de Cartagena, abogado litigante y asesor en el área Penal.

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