EL TESTIMONIO EN EL DERECHO PENAL

$30,000.00

El libro control social, es una invitación de su autor, Maximino Mafla Arango, a buscar soluciones a la problemática de la falta de profundización de la democracia, el desencanto y descontento ciudadano por lo público. Se pretende con este libro, generar, un modelo ideal de participación plena, activa y efectiva de los ciudadanos en el control social a la gestión pública a través de la veeduría, como el camino más expedito hacia la gobernanza, pretendiendo con ello el buen funcionamiento del Estado.

Categoría:

Descripción

Ciertamente como lo señala el destacado catedrático, Álvaro Mazo Bedoya, este trabajo refleja una duradera dedicación al estudio y a la reflexión; y el intento por sentar posiciones novedosas, propósito de suyo difícil para cualquier estudioso del derecho.

Debo referirme particularmente a algunas afirmaciones expuestas en el capítulo 15, titulado “El fraude en la prueba testimonial y la perfecta prueba testimonial” en las que expresa: “… son los funcionarios de la rama judicial (jueces y fiscales) los que en gran parte deben responder por el desmedro, menoscabo y desprestigio de esta clase de prueba, sobre todo en nuestra legislación penal…”.

Agrega: “Muchas veces, se ha querido justificar esta falla de la ausencia del funcionario –refiriéndose a los jueces- en el exceso de trabajo que soportan las oficinas judiciales, el acerbo de negocios que a diario se tienen que tramitar en el Despacho y que dizque impiden al juez distraer su tiempo en cosas y menesteres de menor importancia”.

Realmente la prueba testimonial tiene una enorme importancia en nuestro medio judicial, en el que el empirismo investigativo reduce el debate probatorio al análisis, por cierto bastante dispendioso, de decenas de testimonios rendidos en cada proceso, ampliados y confrontados en diligencia de careos, acompañados ocasionalmente de una que otra prueba de diferente naturaleza, como la pericial o la documental.

La inasistencia técnica del aparato investigativo-judicial, su falta de inmediación y de unidad directriz, hacen que la investigación criminal prospere en un bajo porcentaje de casos.

Siendo, así las cosas, deberían los jueces ahondar en la recepción y análisis de los testimonios, que siendo la prueba más frecuente, permitiría un acercamiento al objeto investigado de mejor manera. Y en efecto, tal como lo ordenan las leyes deberían ellos recepcionar directamente los testimonios, después desde luego preparar concienzudamente el interrogatorio. Pero, y en esto no tiene razón el autor, acaso puede un juez o un fiscal, mortal como cual quiera de los seres humanos, multiplicarse en el espacio y en el tiempo para atender la recepción de distintos testimonios a la vez, proferir sentencias, autos de fondo, resolver peticiones, adelantar audiencias, practicar careos, inspecciones judiciales, y en fin, estudiar un sinnúmero de casos que entran diariamente a razón de tres en promedio por juzgado. Bastaría con consultar la estadística y rastrear el trabajo desarrollado para percatarse de esa agobiante realidad, que desde fuera olímpicamente se critica, pero desde dentro se vive contra el reloj.

Para que esto se subsane no será pregonando la presunta insensibilidad moral de los jueces y fiscales, sino estableciendo el número adecuado de plazas judiciales, dotándolos adecuadamente, estableciendo la carrera judicial, velando por la autonomía de la rama judicial. Y ello es función de quienes manejan los presupuestos públicos y realizan la labor de gobierno del país.

Dejo en este sentido mi opinión por usted solicitada sobre su prolijo trabajo, que como consigné antes, es meritorio por el esfuerzo invertido y el idealismo que transpira en muchos de sus pasajes.