Corte Social Veedurías

Conceptos – Definición

 Artículo 1° de la Ley 850 de 2003 

Artículo  1°.  Definición.  Se  entiende  por  Veeduría  Ciudadana  el  mecanismo democrático  de  representación  que  le  permite  a  los  ciudadanos  o  a  las  diferentes organizaciones comunitarias, ejercer vigilancia sobre la gestión pública, respecto a las autoridades, administrativas, políticas, judiciales, electorales, legislativas y órganos de   control,   así   como   de   las   entidades   públicas   o   privadas,   organizaciones   no gubernamentales   de   carácter   nacional   o   internacional   que   operen   en   el   país, encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público.

Dicha vigilancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 270 de la Constitución Política  y el  artículo  100  de  la  Ley  134 de  1994, se  ejercerá  en  aquellos ámbitos, aspectos  y  niveles  en  los  que  en  forma  total  o  parcial,  se  empleen  los  recursos públicos, con sujeción a lo dispuesto en la presente ley. 

Los representantes legales de las entidades públicas o privadas encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público deberán por iniciativa propia, u obligatoriamente a solicitud de un ciudadano o de una organización civil informar a los ciudadanos y a las organizaciones civiles a través de un medio de amplia difusión en el respectivo nivel territorial, para que ejerza la vigilancia correspondiente.

Parágrafo. Cuando se trate de Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios, este control se ejercerá de conformidad con lo preceptuado en la Ley 142 de 1994.

Para entender el completo significado de Veeduría, tenemos que ver la conceptualización desde el mecanismo de la Participación Ciudadana. A continuación veremos esta conceptualización en el presente video:

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